Bona fide (II)

En la anterior columna del pasado 1º de abril se había hecho el primer abordaje con este título de arriba: El Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) había sido constituido con buena fe, por Ley Nº 4758/12.

Por Ricardo Rodriguez Silvero Publicado el 18/04/2021 17:21

Para asignar en forma racional y eficiente los ingresos que Paraguay recibe en concepto de compensación por cesión, al Brasil, de la energía de la Itaipú Binacional, que responde a la parte no utilizada por nuestro país. Hay problemas prácticos en su ejecución, a pesar de que esa ley contiene las prioridades de nuestra política de desarrollo de largo plazo, como educación e investigación científica, inversión en infraestructura, salud y crédito. Se pretende asegurar que los recursos sean destinados exclusivamente a inversiones en capital físico y capital humano (https://www.hacienda.gov.py/fonacide/). Se ofreció en ese primer abordaje un análisis de la distribución de fondos, también de lo que es deseable con esa ley y de lo que no. Se hizo un listado de las normativas vigentes con ella.

INCONVENIENTES. Los problemas hacen referencia a la rendición de cuentas, que es condición sine qua non para operar con la Ley Nº 4758/12 del Fonacide. Hubo denuncias en varios medios de comunicación a lo largo del año 2020 sobre que una parte de los destinatarios, municipios y gobernaciones, no hicieron rendición de cuentas y que otra parte de ellos “se aplazó” en ella. Recordemos que las otras leyes vinculadas con el Fonacide son la Nº 4841/2012 y la N° 4891/2013, que modifican la Ley N° 3984/2010 de Royalties y Compensaciones, así como la Nº 5210/2014, que establece la Alimentación Escolar y el Control Sanitario.

FINANCIACIÓN. En el artículo 2° de la Ley de Fonacide se establece que el fondo “… estará financiado por la totalidad de los recursos referidos en la Nota Reversal Nº 4 de fecha 1 de setiembre de 2009, aprobada por Ley Nº 3923/09 “Que aprueba el acuerdo por notas reversales entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, relativo al valor establecido en el numeral III.8 del Anexo C del tratado de Itaipú”.

DISTRIBUCIÓN. En su artículo 3° se legisla que “los recursos del Fonacide serán distribuidos de la siguiente manera: a) 28% (veintiocho por ciento) al Tesoro Nacional para programas y proyectos de infraestructura; b) 30% (treinta por ciento) al Fondo para la Excelencia de la Educación e Investigación; c) 25% (veinticinco por ciento) a los gobiernos departamentales y municipales; d) 7% (siete por ciento) para la capitalización de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD); y e) 10% (diez por ciento) para el Fondo Nacional para la Salud.”

CONTROLES. La Ley Nº 4758/12 fue modificada en su artículo 8º por la Ley 5581/16, quedando redactada de la siguiente manera: “La Contraloría General de la República y los órganos de control internos pertinentes dentro del ámbito de sus competencias controlarán la ejecución de los programas o proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide).”

FISCALÍA Y MINISTERIO DEL INTERIOR. A los efectos del control externo y el examen de cuentas, los organismos y entidades que reciban y administren recursos del Fonacide, “… deberán presentar a la Contraloría, informes semestrales pormenorizados sobre la utilización de los recursos con la correspondiente documentación respaldatoria. Si de los informes recibidos surgen indicios de la comisión de algún hecho punible contra el patrimonio público, la Contraloría deberá realizar la correspondiente denuncia al Ministerio Público”, y en su caso presentar informe al Ministerio del Interior a los efectos previstos en la Ley 9 (Nueve) Nº 317/94 “Que reglamenta la intervención a los gobiernos departamentales y/o a los gobiernos municipales”.

DENUNCIA E INTERVENCIÓN. ¿Y la denuncia al Ministerio Público, que de acuerdo con estas normas legales debió realizarse sobre aquella no presentación de rendición de cuentas de gobernaciones y municipios? ¿Se ha practicado alguna intervención a los mismos de parte del Ministerio de Interior? Y ¿qué se ha hecho con aquellos casos de “aplazamiento” alegados por los medios? Estas preguntas serán analizadas en la próxima entrega.

 

 

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

Asunción, 18 de abril de 2021

 

Fuente: Diario Ultima Hora.