Itaipú: Costo del servicio de electricidad

En el Anexo C, Capítulo III, bajo Costo del Servicio de Electricidad, se establece cuáles son sus componentes anuales.

Por Ricardo Rodriguez Silvero Publicado el 02/03/2021 12:37

Este costo es una previsión de los compromisos económicos de la Itaipú Binacional (IB) en un determinado ejercicio. A continuación se procede a la aclaración de sus componentes.

COMPONENTES. En ese Capítulo se desglosan: 1. Utilidades de Capital correspondientes al monto necesario para el pago de las mismas al 12% anual por su participación en el capital integrado de 100 millones de dólares norteamericanos, pertenecientes a la ANDE y a la ELETROBRAS, por partes iguales e intransferibles. 2. Cargas Financieras de los Préstamos Recibidos para la construcción del emprendimiento. 3. Amortización de los Préstamos Recibidos por el mismo motivo anterior. 4. Royalties para las Altas Partes Contratantes. Corresponden a los pagos a Paraguay y Brasil, en partes iguales, por la utilización del potencial hidráulico del río Paraná para producir energía hidroeléctrica en IB. 5. Resarcimiento por las Cargas de Administración y Supervisión a ANDE y ELETROBRAS, relacionadas con la IB. 6. Gastos de Explotación que corresponden a los realizados para el funcionamiento normal de la central hidroeléctrica. Son todos los gastos imputables a la prestación de los servicios de electricidad e incluyen los directos de operación y mantenimiento de la central, seguros varios, etc. III. 7. Saldo de Cuenta de Explotación del Ejercicio Anterior”. Hay más detalles sobre todos estos componentes en mis columnas del 20 y 27 de diciembre de 2020, en este diario.

INGRESOS. En ese Anexo C, en su Capítulo IV, se establece: 1. El ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad, deberá ser igual, cada año, al costo del servicio establecido en este Anexo. 2. Este costo será distribuido en forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas.

Por lo tanto, el Costo del Servicio de electricidad de la IB deberá ser obligatoriamente absorbido por la ANDE y por la ELETROBRAS, en la proporción de la potencia por ellas contratadas.

TARIFA. Es el término técnico utilizado en el sector eléctrico para denominar el precio unitario en la comercialización del servicio de electricidad. En el caso de la IB, con base en sus documentos oficiales, la tarifa representa el “costo unitario del servicio de electricidad”. Ambos términos no constan en el Tratado ni en los Anexos, pero están definidos en el Reglamento del Anexo C, aprobado por Resolución del Consejo de Administración. Por lo tanto, para la IB, ambos términos son sinónimos.

En conclusión, se define como Costo Unitario del Servicio de Electricidad (CUSE), al “cociente entre el costo anual del servicio de electricidad y la potencia contratada por las entidades compradoras”, y se expresa en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de potencia y por mes. Resulta así que la unidad de medida para la venta del producto de la IB es la unidad de potencia que será contratada por mes.

CÓMO CALCULARLA. En la IB, por la exclusiva dependencia de la prestación del servicio al costo, el sistema de fijación de la tarifa es muy particular y se denomina “tarifación a costo del pasivo”. Así resulta que los activos solo participan indirectamente en la conformación del ingreso, a través de los compromisos financieros anuales para el pago de las obras (la deuda y el capital) y las regalías establecidas para las Altas Partes Contratantes para la ANDE y la ELETROBRAS, junto con los gastos de explotación (costos de operación, de mantenimiento y conexos así como innovaciones tecnológicas).

Ergo, el modelo adoptado por la IB remunera sui generis el capital inmovilizado, no depreciando el costo de sus instalaciones en forma ortodoxa. Es así que las instalaciones son “depreciadas” en la exacta proporción de la amortización de la deuda, concepto no necesariamente usual. Sin embargo, con este sistema, queda garantizada la amortización de la deuda contraída en el tiempo estipulado, de conformidad con lo decidido por las Altas Partes Contratantes de la IB.

 

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

Asunción, 28 de febrero de 2021

 

Fuente: Diario Ultima Hora.