LIBERTAD ECONÓMICA Y MARCO REGULATORIO
El propósito de este breve escrito es comentar algunos elementos que pudieran vincularse al Paraguay contenidos en la publicación de la Fundación Heritage sobre el Índice de Libertad Económica para el año 2022.
En tal contexto, si la libertad económica, como se desprende de la publicación, es la facultad del individuo para elegir y actuar en el marco de su dignidad como persona, surge la cuestión relevante sobre las condiciones institucionales de dicho accionar. Con la excepción eventual de los anarquistas, los pensadores liberales como Adam Smith(1) o Von Mises(2) admiten que el accionar interpersonal de los individuos dentro de una sociedad requiere de reglas e instituciones básicas. Es decir, el mercado como lugar económico es una institución social creada para el intercambio de bienes y servicios que contiene restricciones o límites para las partes.
Del punto precedente surge algo esencial: que las relaciones en la sociedad no se realizan en el vacío, sino dentro de un conjunto de reglas dictadas espontáneamente por medio de usos y costumbres, o formalmente por medio del Estado, en su carácter de institución política por excelencia. El análisis de la publicación de la Fundación Heritage se centra en la relación entre el individuo que requiere el máximo grado de libertad económica y el Estado que, para el logro de diversos objetivos, adopta medidas restrictivas de esa libertad.
En ese entendido y asumiendo la coexistencia necesaria entre el individuo y el Estado, la fundación propone algunos factores para medir la Libertad Económica de los países. Estos factores son agrupados en las siguientes cuatro categorías:
• Estado de Derecho: Incluye a los factores relevantes, derecho de propiedad, eficacia judicial e integridad del Gobierno.
• Tamaño del Estado: Incluye a carga tributaria global, gasto público y salud fiscal.
• Eficiencia Regulatoria: Analiza los temas de libertad de negocios, libertad del mercado laboral y libertad monetaria (formación de precios y control de la inflación).
• Apertura de Mercado: Incluye a libertad de comercio en sentido amplio, libertad de inversión y libertad financiera (sistema financiero).
De las cuatro categorías precedentes y sus factores determinantes, nos centraremos en algunos aspectos de la Eficiencia Regulatoria y la Apertura del Mercado:
• Libertad de Negocios: En sentido amplio incluye las reglas de entrada, de funcionamiento y de salida (disolución y liquidación) de las empresas. Con la exclusión de las entidades financieras debido a su marco institucional especial, el país ha realizado esfuerzos interesantes para facilitar la creación de empresas. No obstante, todo ello se debilita por la falta de coordinación interinstitucional eficiente, tanto entre entidades del Gobierno Central como con, las descentralizadas (gobernaciones y municipalidades) para la concesión de licencias y permisos en general y en especial las de tipo comercial o ambiental. Una restricción adicional para las empresas nuevas es la reticencia de las entidades financieras a operar con ellas. Existe espacio de mejora sustancial en el campo de la libertad de negocios en el país.
• Libertad del Mercado Laboral: Entre la posición extrema del fomento de la negociación bilateral de tipo individual (contratante/contratado) y aquella de protección pública total al trabajador dependiente, nuestro país ha adoptado la última. La Constitución Nacional (CN) establece límites a la carga horaria (48 horas semanales), una remuneración mínima para el trabajador y su familia y el derecho a la estabilidad laboral y a la indemnización “en caso de despido injustificado”. Además, la CN establece (Art.92) que “corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo”. En tal sentido, si el salario mínimo se define pensando en el trabajador y su familia, ya no será posible aplicar la regla de “igual salario por igual trabajo” (trabajador con o sin hijo, joven o adulto, etc.). El código laboral del año 1993 especifica estos mandatos generales de la CN que en conjunto requiere una revisión profunda. En economía se acepta que “el costo de la salida define el costo de la entrada”. Es decir, a mayor protección legal al trabajador, mayor será el grado de informalidad de la economía, aforismo plenamente válido en nuestro país.
• Libertad Monetaria: Salvo por una coyuntura actual compleja, el país ha realizado esfuerzos eficaces para el control de la inflación. En ese campo, Paraguay goza de una Libertad Económica elevada en la región. No obstante, persiste la intervención del Estado en la formación de muchos precios o en la forma de provisión de los bienes y servicios que no son compatibles con las reglas del mercado. Además de la regulación de los precios de los servicios básicos (agua, energía, transporte, etc.), el mismo Estado aplica el monopolio en el caso de la Ande, en contra de lo dispuesto por la CN. Un tema que requiere una revisión profunda es la fijación de la tasa de interés para aplicar el mandato constitucional sobre prohibición de la usura, dentro del marco penal adecuado. Sin embargo, es un error considerar usura como tasa elevada, cuando que la palabra usura en lo penal implica abuso de poder de una de las partes. En gran medida, la fijación de tasas de interés o de topes en los costos financieros en las ventas a crédito (fiscalizada por SEDECO), fomentan la informalidad, la falta de transparencia (inventar gastos diversos para eludir el tope legal) y la exclusión del menos favorecido del sistema financiero formal. La inclusión financiera fomentada por el Gobierno debe tener en cuenta este aspecto, revisando el marco civil-administrativo de la usura y confirmando la validez del marco penal.
• Libertad Financiera: El acceso al sistema financiero es un elemento esencial de la Libertad Económica de las personas. La regulación(3) del sistema financiero requiere de conocimiento académico, arte y sentido común del regulador para conciliar todas las aristas en juego. En nuestro país, vemos por un lado discursos elocuentes de algunas entidades gubernamentales para fomentar la inclusión financiera por medio de la aprobación de cuentas bancarias básicas o la facilidad para hacer todo el tiempo transferencias electrónicas de dinero y, por el otro, la adopción de un conjunto de leyes y reglamentos que inducen la exclusión y la informalidad. En el marco del lavado del dinero que se inició décadas pasadas, con la simple necesidad (impuesta por EE. UU) de la declaración de operaciones en efectivo superiores a diez mil dólares americanos o su equivalente, se ha avanzado hacía exigencias de demostración de fuente de ingreso para comprar divisas por montos muy pequeños o para depositar o invertir recursos en las entidades financieras. Sin minimizar méritos a la necesidad de regulación y combate a temas vinculados al lavado de recursos y financiación al terrorismo, es necesario repensar una forma inteligente de regulación que proteja la Libertad Económica de las personas y al mismo tiempo combata eficazmente dichos delitos. La tecnología disponible (Big Data y otros similares) facilita conciliar ambas cuestiones: otorgar libertad a las personas para incorporarse al sistema financiero y colectar y procesar toda la información necesaria para propósitos investigativos de los delitos conexos. La exclusión de las personas del sistema financiero por normas restrictivas mal diseñadas es la consecuencia más negativa para la Libertad Económica.
Abog. & Econ. Jorge Schreiner Marengo
Abogado y Economista, especializado en Política Monetaria y Crediticia. Máster en Derecho: Especialización en Derecho Tributario. Docente Universitario. Miembro de la Junta Directiva del IDPPS.
Referencias:
(1) Smith, La teoría de los sentimientos morales
(2) Von Mises, La Acción Humana.
(3) Mishkin. Moneda, banca y mercados financieros.