LA CERTEZA CONSTITUCIONAL

LA CERTEZA CONSTITUCIONAL
El calificativo de “certeza constitucional” no afecta ni condiciona el carácter declarativo de la acción expresamente prevista en nuestro sistema positivo. Toda duda que se suscite sobre el alcance de una norma constitucional, concretizada en un caso específico que motive la intervención jurisdiccional, debe ser dilucidada, en cuanto a su alcance y efectos, por la máxima instancia judicial de la República, es decir, por la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función interpretativa.


Se han promovido varias demandas en tal sentido, y sobre todo se ha ampliado considerablemente el espectro de su aplicación, acentuándose de sobremanera la finalidad preventiva del instituto, y sobre todo proponiéndose, de manera institucional, interpretaciones sobre distintas facetas y aristas de la aplicación de la Constitución, incluso para la adopción de decisiones de tipo administrativo por parte de poderes del Estado distintos al Judicial.

 

 

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