Expropiación - Requisitos a ser cumplidos

El expropiante adquiere coactivamente los bienes que reclama el interés general y el propietario recibe una justa y previa indemnización para que así su patrimonio permanezca incólume.

Por Instituto Publicado el 08/07/2022 16:27

La expropiación por motivo de UTILIDAD PUBLICA o de INTERES SOCIAL está vinculada a la determinación expresa en cada caso y debe estar garantizado el pago previo de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial.

En la expropiación por LATIFUNDIO IMPRODUCTIVO a las exigencias previstas en el art. 116 CN, conforme al procedimiento, en cada caso, y el abono de la justa indemnización en la forma y plazo determinados en la ley.

Al presentar diversos proyectos de ley de expropiación que pretenden calificar tierras como latifundios improductivos por no encontrarse racionalmente utilizados, cuando dicha situación no es así, y declarar las mismas como Colonias de Hecho, de manera totalmente irregular, arbitraria y populista, cuando sus titulares son perfectamente identificados; son acciones a través de las cuales se pretende adjudicar de manera inconstitucional tierras a favor del Fisco, tal vez por intereses políticos de por medio y que no hacen precisamente al interés general.

 

 

 

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