Traslado de saldos a favor del contribuyente

En mi balance me quedó un anticipo de Iragro que realicé al momento de la venta del ganado. Ese anticipo aun quedó registrado en la obligación 134 ¿Cómo debo hacer para poder utilizarlo en el pago del impuesto de este ejercicio que corresponde a la nueva obligación?

Por Ricardo Rodriguez Silvero Publicado el 05/03/2021 13:51

PREGUNTA: Era contribuyente del Iragro Régimen Contable – obligación 134 y ahora estoy en la obligación del IRE Régimen General, obligación 700. En mi balance me quedó un anticipo de Iragro que realicé al momento de la venta del ganado. Ese anticipo aun quedó registrado en la obligación 134 ¿Cómo debo hacer para poder utilizarlo en el pago del impuesto de este ejercicio que corresponde a la nueva obligación?

RESPUESTA: La Resolución 61/2020 establece en su artículo 21º que la Administración Tributaria establecerá los mecanismos necesarios para el traslado o arrastre de los saldos a favor del contribuyente del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios - Iracis y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias – Iragro – que provienen de pagos a cuenta o de retenciones, registrados en las obligaciones 111 – Iracis General, 144 – Iracis Simplificado, 134 – Iragro Régimen Contable y 135 - Iragro Pequeño Contribuyente - PCR y Mediano Contribuyente - MCR.

El procedimiento para realizar el traslado de los saldos ha sido recientemente establecido en la Resolución General 81/2021. El plazo para realizar el traspaso de saldos vence el 31/12/2021. Se podrán trasladar los saldos a favor del contribuyente del Iracis y del Iragro proveniente de pagos a cuenta o de retenciones registrados en las obligaciones: 111 – Iracis General, 144 – Iracis Simplificado, 134 – Iragro Régimen Contable y 135 – Iragro PCR/MCR.

Los pasos para realizar el traslado de saldos es el siguiente:

1. Usted debe ingresar en el sistema Marangatu con su clave confidencial de usuario. Selecciona “Solicitudes”. Luego selecciona “Solicitud de Traslado de Saldos” - Formulario Nº 315. Le aparecerá el siguiente mensaje que debe aceptar para continuar con el proceso:

Estimado Contribuyente, usted iniciará el proceso de traslado de saldos a favor y/o créditos de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Nº 6380/2019. Al respecto, la Administración Tributaria cumple en informarle que incurrirán en defraudación fiscal los contribuyentes, responsables y terceros ajenos a la relación jurídica tributaria que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, realizaren cualquier acto, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del fisco, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Nº 125/199.

En ese sentido, la solicitud que está por presentar reviste el carácter de Declaración Jurada y, por lo tanto, usted confirma que los saldos a favor y/o créditos que está solicitando sean trasladados se encuentran debidamente documentados y guardan relación con la realidad económica que estos importes representan.

Además debe tener en cuenta que:

1. No debe registrar la falta de presentación de declaraciones juradas en las obligaciones cuyo traslado de saldo solicita. Debe tener vigente en el RUC la obligación 700-IRE General o 701-IRE Simple. Los saldos solicitados deben encontrarse expuestos en la Cuenta Corriente Tributaria en la obligación correspondiente. Si no tuviera saldos que trasladar, el sistema emitirá un mensaje indicándoselo. En las obligaciones que su traslado de saldo se solicita no se deben registrar las declaraciones juradas de liquidación de impuestos en estado “No aplicar”.

Terminado el proceso el sistema realizará automáticamente el traslado a la obligación 700 – IRE General o 701 - IRE Simple.

 

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

Asunción, 05 de marzo de 2021

 

Fuente: Diario Ultima Hora.