Itaipú. Libre disponibilidad

En los grupos de trabajo que desarrollaron sus tareas el año pasado se entendía por libre disponibilidad la posibilidad de comercializar con Brasil y/o terceros mercados externos los excedentes de energía eléctrica del Paraguay en Itaipú.

Por Ricardo Rodriguez Silvero Publicado el 19/07/2021 13:04

Se daría en el contexto de una eventual renegociación del Tratado para dejar legalmente sin efecto el “derecho exclusivo del Brasil de adquisición de la energía no utilizada por el Paraguay para su propio consumo”, establecido en el Artículo XIII del Tratado, el cual tendría que ser modificado.

GRUPO DE TRABAJO DE ECONOMÍA: En este grupo de trabajo, cuyo texto aquí se reproduce parcialmente, esa libre disponibilidad supondrá eliminar la obligación del Brasil de adquirir el total de dicha energía en las condiciones y precios del Tratado. Es decir, la ANDE deberá adquirir de Itaipú Binacional (IB) toda la energía que le corresponde, asumiendo los riesgos inherentes del pago, colocación y venta a su cargo. La comercialización de la misma por la ANDE en los mercados regionales implica conocer previamente las condiciones, gestiones y requisitos necesarios, así como verificar que los resultados económicos signifiquen un buen negocio para el Paraguay. La comercialización solamente podrá ser realizada después de ser autorizada por las instituciones pertinentes de cada país, lo cual implica tiempo y voluntad política.

ENERGÍA GARANTIZADA. Para comercializar la energía eléctrica firme (energía garantizada) en los mercados regionales, de la parte correspondiente al Paraguay en IB, se requiere que su tarifa esté en niveles que permitan acceder a esos mercados, así como que las condiciones y precios obtenibles de esa comercialización representen mayores beneficios para el Paraguay.

NO GARANTIZADA. La comercialización de energía no firme (no garantizada) probablemente solo podrá realizarse mediante condiciones de venta eventuales o de oportunidad, no de largo plazo, por lo cual no se podrían asegurar los ingresos mínimos requeridos para cumplir los compromisos de compra anuales de la ANDE con IB.

MERCADOS REGIONALES ANALIZADOS: Brasil. Constituye el mercado más obvio, en vista de las condiciones físicas ya disponibles para el efecto. Sin embargo, el acceso dependerá, entre otros, de sus requerimientos de energía, condiciones y precios internos, así como de la voluntad política para permitir y agilizar la comercialización.

ARGENTINA, URUGUAY Y CHILE: Las principales dificultades para llegar a esos mercados constituyen las limitaciones físicas de transmisión en el Paraguay y en esos países. Implementar la solución, por el poco tiempo disponible (10-12 años) para comercializar los excedentes del Paraguay en IB, haría que cualquier inversión de gran porte exclusivamente para atender grandes volúmenes no sea viable financieramente. Adicionalmente, la venta en la Argentina y el paso de la energía por sus redes eléctricas para llegar al Uruguay y a Chile, podrá encontrar diversos obstáculos tales como cuestiones regulatorias, impositivas, costos de peaje y otros, con el agravante de que las grandes distancias volverán más onerosos los costos pertinentes.

SUSTITUCIÓN DE “CESIÓN DE ENERGÍA”… Tendría lugar con los excedentes del Paraguay en IB con el objetivo de obtener mejor precio vendiendo directamente al Brasil y/o terceros. Se daría en el contexto de una eventual renegociación del Tratado para sustituir por “Venta de energía” la actual “Cesión de energía” establecida en el Artículo XV, Parágrafo 3°, del Tratado, el cual tendría que ser modificado. Está relacionado con la “libre disponibilidad” de toda la energía que el Paraguay tiene derecho en Itaipú, que implica modificar el Artículo XIII del Tratado.

POR VENTA DE ENERGÍA. Los resultados económicos de la posible “Venta de energía” dependerán de las condiciones y precios obtenibles de la comercialización en los mercados regionales, que representen mayores beneficios para el Paraguay. Los resultados deberán ser comparados con los ingresos del Paraguay, actuales y previstos en el futuro, en concepto de Compensación por Cesión de Energía (ver Informe Nº GT.E – 08 del Grupo de Trabajo Económico).

 

 


 

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

Asunción, 18 de julio de 2021

 

Fuente: ultimahora.com