TAIWAN y CHINA en la OMC vis a vis PARAGUAY
Al ser Paraguay y China continental miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), no es necesario ningún trámite adicional entre ambos países para un intercambio comercial entre ellos.
Al ser Paraguay y China continental miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), no es necesario ningún trámite adicional entre ambos países para un intercambio comercial entre ellos.
Que Paraguay se halla acosado por lavado de dinero, crimen organizado y giros ilegales, financiando narcotráfico y terrorismo internacional, no es ninguna novedad.
El Anexo C establece en el numeral III.4: “El monto necesario para el pago de los ´Royalties´ a las Altas Partes Contratantes, calculado en el equivalente de 650 USD de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica.
En las columnas anteriores de los domingos 4 y 18 de abril pasado se abordaron:
En la columna anterior, publicada el martes 11 de mayo pasado, se habían abordado las primeras premisas catalogadas en tan elementales como básicas para el manejo de la usina hidroeléctrica de Itaipú.
Antes de evaluar la eventual revisión del Anexo C así como, a través de ella, probablemente también del Tratado de la Itaipú Binacional (IB), se deben tener en cuenta las siguientes tesis de trabajo imprescindibles:
En complementación a la columna anterior, que lleva el número romano I, esta segunda especifica cuáles son los gastos e inversiones que transforman a la Itaipú Binacional (IB) en un poderoso Factor de Desarrollo para ambos países involucrados.
El recurso fundamental de todo aprovechamiento hidroeléctrico es el agua así como las circunstancias necesarias para la preservación de su calidad y del medioambiente.
El Anexo C incluye en el costo del servicio de electricidad, numeral III.6: “El monto necesario para cubrir los gastos de explotación”.
En la anterior columna del pasado 1º de abril se había hecho el primer abordaje con este título de arriba: El Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) había sido constituido con buena fe, por Ley Nº 4758/12.
Los pasos ya dados hacia la revisión del Anexo C van desde agosto de 2019 hasta el presente y los próximos meses y años.
La habilitación legal del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) ha sido hecha de buena fe. Veamos los pormenores en las correspondientes páginas oficiales.
Piedra angular de Estado de Derecho en Democracia, en el sentido occidental de estos términos, son las elecciones, la alternancia de partidos políticos en el trascurso secuencial de ellas así como la de líderes de los mismos.
La apropiación ilegal de recursos públicos y privados es un delito inaceptable que debe ser castigado con toda la fuerza de la ley.
Continuando con el primer abordaje sobre estos temas, publicado el pasado 14 de febrero, se hará referencia ahora al contexto operacional que contiene datos claves sobre la Itaipú Binacional (IB).